miércoles, 27 de abril de 2011

Inauguración ciclo de charlas de Derecho

Queridos colegas y compañeros, como inauguración de un ciclo de charlas organizadas por nuestra revista, queremos invitarlos a la primera charla de derecho titulada:

"Las experiencias de una vida en el derecho".

A cargo del señor Decano de nuestra facultad Dr. Ricardo Israel Zipper, dicha charla será el dia 2 de mayo, a las 12 horas en la sala 34 del campus El Llano Subercaseaux.

lunes, 4 de abril de 2011

Prospecto planificacion primer semestre año 2011

Abril



25 de abril: 
Primera charla de Derecho



Mayo

2 de mayo: 
Fecha inicio entrega de publicaciones

23 de mayo:
Segunda charla Patrocinada por revista Res Iuris


Junio

6 de junio:  
Cierre de entrega de publicaciones e inicio de revisión de trabajos y devoluciones

27 de Junio:
Tercera charla de Derecho

30 de junio:
Termino de revisión de trabajos y devolución de los mismos


Julio

1 de julio:
Segunda recepción de trabajos corregidos

11 de julio:
Termino de segunda recepción de trabajos corregidos
Inicio periodo de segunda corrección

25 de Julio: 
Cierre de periodo de corrección de publicaciones y aprobación o postergación de las mismas


Agosto

4 de agosto:
Finalización de proceso de impresión

Semana del 15 al 19:
lanzamiento revista, junto con congreso 


Cualquier modificación a este prospecto queda sujeto a la revisión de la directiva de Res Iuris y de las necesidades propias de sus integrantes.


miércoles, 1 de septiembre de 2010

Estatutos y normas de escrituración Revista Res Iuris


Estatutos y normas de escrituración Revista Res Iuris


Titulo I.  Misión y Visión




Art. 1º  Misión


         La revista de Derecho Res Iuris, de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Chile, es un espacio para la publicación de trabajos y ponencias, tanto de alumnos como académicos de dicha institución, que deseen dar a conocer su opinión y visión acerca de diversas temáticas que forman parte de las Ciencias Jurídicas.

Res Iuris es expresión del esfuerzo de los estudiantes, y  a la vez reflejo de la gran calidad de material humano existente en la institución que hoy nos cobija.

         En Res Iuris se hallan  futuros autores, académicos y tratadistas, en definitiva aspira a ser un semillero de talentos, el talento de los nuevos exponentes de las Ciencias del Derecho.

Es por ello que nuestro afán es en definitiva entregar un espacio para potenciar las capacidades del alumnado, posicionar el nombre la institución, abrir sendas y dar paso a los estudiantes al  mundo académico; sin olvidar nunca la misión fundamental de aportar a nuestra ciencia y arte, el Derecho.
        

Art. 2º Visión


         La Revista Res Iuris nace para descubrir y apoyar los talentos existentes en nuestra casa de estudios. Tenemos plena conciencia del nivel académico y de él  “capital humano” que posee nuestra universidad. Tenemos calidad y la queremos aprovechar.

         Innovar es nuestra misión. Queremos ser un aporte para engrandecer nuestra carrera, escuela y Universidad. Nuestro deseo es que en un futuro cercano sea este el rasgo que nos identifique: que en Res Iuris se crea.

         Queremos posicionarnos y mantenernos, como revista Res Iuris, como una institución sólida y característica de nuestra escuela, para que así podamos tener un motivo más de orgullo por pertenecer a donde lo hacemos.

         Nacemos como un grupo de estudiantes organizados, compañeros de aula y escuela, bajo el alero de la Universidad Autónoma de Chile sede El llano, para luego ser Res Iuris, la revista de todos.

No desaprovechemos esta oportunidad. Talvez sea este el primero de los pasos en nuestras carreras.


Titulo II. De la declaración de Principios



Art. 3º Principios

Res Iuris tendrá por meta la construcción, el nacimiento y la creación de un espacio, espacio en el cual podamos descubrir y explotar todos y cada uno de los talentos que como seres humanos todos poseemos.

Trabajamos siempre a favor de la innovación y de forjar mentes críticas, que puedan aportar con sus razonamientos e ideas;  mas  siempre con el debido respeto que las distintas visiones se merecen.

Por eso en Res Iuris las creaciones podrán ser de cualquier temática relacionada con las ciencias jurídicas, habrá libertad y eso estará garantizado, ya que es nuestro deseo que las ideas fluyan y así que las palabras reflejen lo que queremos realmente expresar.

Mas, cuando planteamos el debido respeto, nos referimos no solo a la forma que adopten las expresiones que se emiten, si no que también las alusiones a temas que escapen de lo netamente jurídico y que resultan no convenientes para la imagen que deseamos proyectar al alumnado y al lector en general.

Es así por ejemplo que quedan excluidas de la publicación en nuestra revista aquellas creaciones cuyo único objetivo sea criticar, ofender o desnortar a nuestra propia casa de estudios Universidad Autónoma de Chile y a otras instituciones, las que busquen ser un mecanismo de proselitismo político y en general toda expresión propiamente político-partidistas.

Esto no es una forma de censura, si no que una forma de proteger los objetivos de la revista y dejarla al margen de cualquier tipo de manifestación que pueda entorpecer su desarrollo o manchar su imagen; es por ello que Res Iuris se declara un medio de expresión y una organización de visión pluralista, sin color ni tendencia política.

Además, y como resulta obvio, en ningún caso podrán publicar creaciones que resulten de alguna forma incoherentes o que evidencien poca seriedad, pues tratamos de hacer crecer lo propio, sentirnos orgullosos de formar parte de este gran proyecto.

De esta forma se mantiene la altura de miras que se necesita, y el respeto que todos merecemos, nosotros como Revista Res Iuris, ustedes como futuros autores y lectores.

Queremos confianza y credibilidad, trabajamos de forma ardua por hacer una revista crítica, una revista para ver e interpretar el Derecho bajo nuestras percepción y opinión; para de esta manera explotar al máximo las capacidades de todos los participantes y estimular la del alumnado a puntos aún no pensados, descubrir entre nosotros a los futuros docentes y, porque no decirlo, los futuros tratadistas de doctrina de nuestro país.
Queremos ser un aporte, construir e innovar, para así obtener al final del día la satisfacción y el orgullo de lo que muchos hemos forjado

Bienvenidos a Res Iuris”

Titulo IV. De la organización interna


Art. 4º De los Cargos:

Revista Res Iuris, constara de los siguientes cargos:

Un director.
Dos Subdirectores.
Un comité de edición, compuesto por 2 personas.
Un comité de difusión, compuesto de 2 personas.


Organigrama





Titulo V. De las atribuciones de los miembros


Art. 5º Del director

Son atribuciones del director:

1.                  Velar por el cumplimiento integro de la misión y la visión de la revista Res Iuris.

2.                  Autorizar las creaciones que serán publicadas en definitiva en el número de la revista que corresponda.

3.                  Establecer las sanciones disciplinarias a los miembros de la revista en el caso de incumplimiento a las normas y principios establecidos en estos estatutos.

4.                  Autorizar las actividades paralelas a la investigación que Res Iuris realice.

5.                  Velar por el respeto a la organicidad establecida en estos estatutos.

6.                  Actuar como representante ante las autoridades de la Universidad Autónoma de Chile y demás organismos que así lo requieran



Art. 6º De los Subdirectores:

Son atribuciones de los Subdirectores:

1.                  Subrogar, en caso de ausencia, al director en todas sus atribuciones.

2.                  Subrogar, en casos de extrema necesidad, la los demás cargos que incorpora la revista, por un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de la vacancia, plazo renovable si así se requiriere.

3.                  Colaborar con la ejecución y desarrollo de las publicaciones y el funcionamiento idóneo de la revista.

4.                  Crear y gestionar, las actividades accesorias  y las investigaciones que se realicen a nombre de Res Iuris.

5.                  Actuar como representante ante el comité revisor de profesores.


Art.7º Del comité de edición.

Son atribuciones del comité de edición:


1.                  Recepcionar las creaciones que los investigadores hagan llegar a revista Res Iuris para su publicación.

2.                  Revisar los requisitos de forma establecidos en las reglas de escrituración.


Art. 8º Los requisitos de fondo de cada una de las creaciones quedaran sujetos a las reglas del reglamento dictado para tal efecto; dicho cuerpo normativo deberá inspirarse en los principios que establece el párrafo número del presente estatuto; de ninguna manera las disposiciones incluidas en él podrán contradecir en forma sustantiva las declaraciones antes referidas.

Transitoriamente, y en espera de la  entrada en vigencia de dicha normativa, los requisitos de fondo quedaran supeditados, en el caso concreto a analizar, a la sana crítica del editor respectivo, siendo su guía y limite la declaración de principios de la revista Res Iuris.

Art. 9º Del comité de difusión

Son atribuciones del comité de edición:

1.                  Ser los encargados de las relaciones públicas de la revista Res Iuris con el entorno y medio, ya sea en materia de contacto con otras universidades, centros de investigación, empresas, entre otras.
2.                  Crear y gestionar las herramientas tecnológicas necesarias para la difusión y publicación de todo lo relacionado con la revista Res  Iuris y sus proyectos.


Titulo V. De los requisitos de forma y normas de escrituración



Párrafo Preliminar:

Art. 10º El siguiente apartado está dispuesto con la finalidad de establecer y señalar las reglas de escrituración y de forma en general, a las que estarán sometidas todas las publicaciones, escritos, investigaciones, interpretaciones, ensayos, críticas o cualquier otra clase de obra, presentados para efectos de su publicación en la Revista “Res Iuris” de la Universidad Autónoma de Chile,  .

 Art.11º Este reglamento será común y obligatorio para cualquier persona que esté interesada en proponer alguna obra para efectos de su futura publicación en la revista, cualquiera sea su posición o rol dentro de la Institución.

Párrafo primero: De las obras

Art. 12º Los escritos serán creaciones nuevas y a nombre de su autor serán publicadas. En ningún caso podrán ser réplicas exactas o modificadas en parte de otras; así como tampoco copias íntegras de las obras del ingenio de una persona distinta. Esto, sin perjuicio de la revisión que hará la comisión de contenido de las presentadas.

 Art. 13º Podrán tener las obras  presentadas cualquier tendencia, visión y representación del tema expuesto, según sea la preferencia del autor. Los ensayos, las críticas, los comentarios, las investigaciones, las opiniones y las interpretaciones, son ejemplos de posibles formatos de publicaciones.

 Art. 14º La temática es el Derecho, cualquiera sea la rama o sector que se escoja  para desarrollar algún tema a través de las creaciones presentadas. No obstante podrán los autores realizar citas, anotaciones, datos o informaciones de cualquier otra ciencia o arte, considerando su debida explicación y relación con el tema central.

Párrafo segundo: De la escritura


 Art. 15º Se exige a los autores presentar las creaciones con impecable ortografía y redacción clara.

 Art. 16º No habrá preferencia en el tipo de fuente (letras) a la hora de realizar las obras, ya que estas serán adecuadas al momento de su publicación al formato de la Revista.

No obstante lo anterior, se prefiere al momento de la presentación, para efectos de revisión por parte del Editor y de la comisión de contenido,  los motivos o tipos de fuente:”Arial”,”Times New Roman” o “Courier New”.


Párrafo Tercero: De los márgenes e interlineado.

 Art. 17º A la hora de la presentación, los márgenes serán los predeterminados de las páginas de “Microsoft Word”, esto es: Superior e inferior: 2.5 cm; Izquierdo y derecho: 3.00 cm. Así mismo, el correspondiente a encabezado y a “pié de página” de 1,5 cm.

Art. 18º El interlineado (espacio entre líneas escritas) para la presentación de la creación será de 1,5.

 Art. 19º Se exige a los autores no abusar de los márgenes como del interlineado o espaciado y ceñirse a este respecto a las reglas ya indicadas en los puntos anteriores. Se privilegiará por parte de la revista “Res Iuris” la calidad de la creación más que la extensión de esta.

Párrafo cuarto: De la extensión


 Art. 20º La extensión mínima de las creaciones será de 4 páginas tamaño carta predeterminada en “Microsoft Word”, siempre con respeto a las condiciones de fuente y espaciado ya señaladas.

 Art. 21º La extensión máxima de las creaciones será de 15 páginas. Pero, bien podría excederse de esta hasta en 5 páginas, llegando a 20, siempre que por la profundidad o dificultad del tema que se trata, sean de precisa y obligatoria necesidad, con el fin de hacerlo más agradable, interesante, coherente y entendible a la lectura del público.
        
Lo anterior es a razón única de dar espacio dentro de la revista a la publicación de las creaciones de otros autores.

 Art 22º Si bien las extensiones están delimitadas ya en los puntos anteriores, es menester dejar en claro que, tal como ya se ha dicho, se solicita a los autores privilegiar siempre la calidad de la creación por mucho, antes que la extensión de estas.

Párrafo quinto: De las citas

 Art. 23º Las citas son referencias expresas a material o ideas creadas por otros y que están publicados en textos, disponibles para el público en general. Para efectos de la revista, las citas son completamente aceptadas.

 Art. 24º Se exigen a lo menos en tres ocasiones citas de otros autores en todas y cada una de las creaciones presentadas.

 Art. 25º Las citas se harán a modo de “pie de página”, de acuerdo al servicio prestado por “Microsoft Word”, en la misma fuente (tipo de letra) que hayan escogido para la presentación del texto. Además se harán en tamaño de fuente número 10.

 Art.26º Las citas se establecerán numeradas correlativa y ascendentemente en la creación, de acuerdo a la integración de estas en el texto.


Art. 27º Las citas se harán bajo el sistema “ISO”, esto es, en el siguiente orden dentro del “pié de página”: Separadas una de otra exigencia por puntos seguidos.
      a) Apellidos del autor seguido de sus nombres separados estos por una “coma”, o solo del nombre primero si se desconoce el segundo. Por ejemplo: “Pérez González, José Miguel”  o solo “Pérez González, José”.
      b) Nombre de la obra de la cual se extrae la cita, entre comillas. Por ejemplo: “Los Bienes”.
     c) Editorial de la obra en de la que se extrae la cita. Por ejemplo “Editorial Zig-Zag”.
     d) Año y número de la edición. Por ejemplo: “2004, tercera edición”
     e) Número de las páginas de las cuales se extrajo la cita y, si se encuentran en dicha página, el título, sección, capítulo o numeral de la obra. Por ejemplo “página 45, capitulo dos”  o “página 340, punto 213”.


Párrafo sexto: De la presentación.

Art. 28º Las obras de cuyos autores que se decidan publicar, serán enviadas al correo de la revista Res Iuris: revista.res.iurisua@gmail.com copia al Editor y al director cuyos correos están fijados al fin del presente reglamento.

     El editor a partir del momento en que se acuse recibo de la recepción, tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta, sea negativa o positiva. Además, podrá aconsejar y sugerir mejoras a las creaciones en la misma respuesta.

 Art 29º Concluido lo anterior, pasará a manos de la comisión revisora de contenido, quienes evaluarán el aspecto de fondo de las creaciones.
            La Decisión tomada se comunicará al editor, quien hará la presentación al Director, que es quien autorizará la publicación en la revista.

Párrafo séptimo: Aspectos finales

Art. 30º Debe ser principio en los autores el privilegiar la calidad, llevar a cabo una ardua investigación y ser respetuosos en sus líneas. Sin perjuicio de esto, se establecerán ciertas prohibiciones acordadas por el consejo evaluación de contenido.

 Art. 31º Solo podrán presentarse dos obras, como máximo, por autor por cada edición de la revista.


Titulo VI. Del comité revisor de profesores

 

 Art 32º El comité revisor de profesores, es el estamento encargado de revisar todos aquellos aspectos atingentes al fondo de las creaciones que llegan a Res Iuris.

Art. 33º Las obras serán puestas a disposición de los profesores, atendiendo a la especialidad de cada profesor, por el comité de edición.

Art 34º Los profesores tienen la facultad de rechazar las obras, mediante un documento escrito y fundado, devolviéndolas al editor con las recomendaciones correspondientes, no siendo posible a este comité editor posible rechazar una creación de plano. En caso de discordancia entre dos profesores de una misma rama, respecto a una creación en particular, vera esta situación el comité revisor en pleno, quienes decidirán si se aprueba o se devuelve la obra antes mencionada.

Art 35º El comité de profesores tendrá directa relación con los subdirectores, quienes serán los encargados de realizar la conexión entre la revista y dicho comité.

Art 36Además, el comité revisor de profesores, se relacionara con el comité de edición para efectos de recibir las creaciones, y de su aprobación o su devolución, según corresponda.


Titulo VII. Del mensaje final


“Sembrar es el primer paso para mañana cosechar. Descubrir, crear, criticar, aportar, trabajar, avanzar y construir son las metas a alcanzar.
Comencemos a sembrar nuestras ideas, a plasmarlas, a ser parte de algo grande. Todos podemos trabajar y ser aun más grandes. Demostrémoslo”  

domingo, 11 de julio de 2010

Primera Piedra

La revista de Derecho Res Iuris, de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Chile, es un espacio para la publicación de trabajos y ponencias tanto de los alumnos como académicos de dicha institución, y que deseen dar a conocer su opinión y visión acerca de diversas temáticas que forman parte de las Ciencias Jurídicas.

Res Iuris es expresión del esfuerzo de los estudiantes, y a la vez reflejo de la gran calidad de material humano existente en la institución que nos cobija.

En Res Iuris se hallan los futuros autores, académicos y tratadistas, en definitiva se constituye como un semillero de talentos, el talento de los nuevos exponentes de las Ciencias del Derecho.

Es por ello que nuestro afán es en definitiva entregar un espacio para potenciar las capacidades del alumnado, posicionar el nombre, la institución, abrir sendas y dar paso a los estudiantes al mundo académico; sin olvidar nunca la misión fundamental de aportar a nuestra ciencia y arte, el Derecho.

jueves, 1 de julio de 2010

En construcciòn

Próximamente junto con la revista podremos disfrutar de los artículos por medio de este blog, el cual será actualizado y profundizara los temas tratados en la revista, estamos trabajando para entregar la mejor información.

Visitenos proximamente, fecha de lanzamiento por confirmar